Si has sufrido una agresión o delito desde Fundación Triángulo te podemos ayudar. Para ello te puedes poner en contacto con el equipo de Atención Social a partir de este formuario: DENUCIA DELITOS DE ODIO pero si lo prefieres puedes hacerlo a través del teléfono o whatsapp 633 290 352, también puedes escribirnos al correo: atencion@fundaciontriangulo.es. El medio da igual, lo importante se puedas estar acompañado en este proceso. Que estés en esta página ya indica que vas en la buena dirección. Eres consciente de lo que te ha pasado y quieres solucionarlo. Te podemos ayudar.
ENTENDIENDO LOS DELITOS DE ODIO: EL ODIO, EL CIBERODIO Y LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
Como expresa la Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio del Ministerio del Interior, los delitos de odio, y la discriminación e intolerancia que representan, se postulan como los principales enemigos de los derechos humanos. Son actos delictivos cometidos por razón de los prejuicios y la intolerancia, por lo que suponen una grave amenaza tanto para las víctimas como para la sociedad en su conjunto (Ministerio del Interior, 2015).
¿Qué son los delitos de odio?
La Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) define los delitos de odio como toda infracción penal, incluidas las cometidas contra las personas o sus propiedades, donde el bien jurídico protegido se elige por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo que pueda estar basado en una característica común de sus miembros, como su raza, origen nacional o étnico, idioma, color, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, u otro factor similar.
¿Qué son los discursos de odio?
Según la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, los discursos de odio comprenden el fomento, promoción o instigación del odio, la humillación o el menosprecio de una persona o grupo de personas, así como el acoso, descrédito, difusión de estereotipos negativos, estigmatización o amenaza con respecto a dicha persona o grupo de personas y la justificación de esas manifestaciones por razones de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico, edad, discapacidad, lengua, religión o creencias, sexo, género, identidad de género, orientación sexual y otras características o condición personales.
Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), los discursos de odio contienen una densa carga de hostilidad que incita, a veces directa, otras subliminalmente, a la violencia por vía de la vejación y de ninguna forma pueden estar amparados por la libertad de expresión y la libertad ideológica de conciencia (STEDH de 8 de julio de 1999 en el caso Erdogu & Ince contra Turquía).
¿Qué es el ciberodio?
El ciberodio es un fenómeno creciente y global que normaliza la intolerancia. Comprende cualquier uso de las comunicaciones electrónicas de la información para diseminar mensajes o informaciones intolerantes. Estas comunicaciones electrónicas incluyen internet (páginas webs, redes sociales, web 2.0, páginas de contactos, blogs, juegos on-line, mensajería instantánea y e-mail), así como otras tecnologías basadas en ordenadores y teléfonos móviles, como los mensajes de texto (Alises, 2020).
¿Y dónde queda la libertad de expresión?
La ECRI reafirma la importancia esencial de la libertad de expresión y opinión, de la tolerancia y el respeto por la dignidad de todos los seres humanos en una sociedad democrática y pluralista. Pero, al mismo tiempo, recuerda que la libertad de expresión y de opinión no constituyen derechos ilimitados y que deben ejercerse de forma que no atenten contra los derechos y la dignidad de las personas (ECRI, 2016).
Existen varias sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del TEDH que refuerzan esta posición de la ECRI. El TC español en la sentencia 214/1991 (caso Violeta Friedman) y la sentencia 176/1995 (caso Makoki), se pronuncia en estos términos: “Ni el ejercicio de la libertad ideológica ni la de expresión pueden amparar manifestaciones o expresiones destinadas a menospreciar o a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos religiosos o sociales”.
Por su parte, el TEDH, en su sentencia de 16 de julio de 2009 sobre el caso Féret vs Bélgica, defiende que los discursos de odio no están amparados por la libertad de expresión. En este sentido, define algunos criterios para aclarar la compleja delimitación entre el derecho a la libertad de expresión y el discurso o delito de odio. Según esta corte europea los elementos a examinar son los siguientes:
• El contenido del mensaje emitido.
• La forma de emisión y difusión del mensaje (vehículo del mensaje).
• El tipo de autor del mensaje (representante político, religioso, etc.).
• La intencionalidad del autor del mensaje.
• El impacto del mensaje sobre el contexto en el que se produce.