• Desde Fundación Triángulo destacan la importancia «histórica» de esta sentencia y confían en que pueda suponer una verdadera «palanca de cambio» para que el matrimonio igualitario y sus derechos derivados sean reconocidos en todos los países de la Unión Europea.
  • Con esta sentencia la UE refuerza, a nivel jurídico, la protección de los derechos de las personas LGBTI mediante la aplicación de las propias normativas comunitarias. Sin embargo, en España se están dando peligrosos movimientos de algunos partidos políticos que pretenden retroceder y recortar derechos.

Mientras en territorios como la Comunidad de Madrid se ponen en cuestión los avances logrados en materia de igualdad de las personas LGBTI y se intenta imponer el primer retroceso de derechos de la etapa democrática española, desde la Unión Europea continúan llegando buenas noticias.

El pasado año fue aprobada por la Comisión Europea la Estrategia para la Igualdad de las Personas LGBTIQ (2020-2025), como principal instrumento programático de la Unión para trabajar por la inclusión de las personas LGBTI durante los próximos años. Y ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dio un paso más hacia la garantía de los derechos de toda la ciudadanía, en consonancia con las reivindicaciones históricas de las organizaciones LGBTI europeas, al reafirmar el derecho de los hijos de las parejas del mismo sexo a ser reconocidos en todos los países que conforman la UE.

Desde Fundación Triángulo celebran esta histórica sentencia que contribuye a proteger y garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo y sus familias en toda la Unión Europa y confían en que pueda suponer una verdadera palanca de cambio para que muy pronto el matrimonio igualitario y sus derechos derivados sean reconocidos en todos los países que la integran.

En palabras de Silvia Tostado, responsable del área de familias de Fundación Triángulo: «Esta sentencia constituye un referente comparable, en el apartado del reconocimiento de los derechos de las y los menores respecto a sus familias, al generado por la Opinión Consultiva 24/17 de 24 de noviembre de 2017 de la Corte IDH, solicitada por la República de Costa Rica en el año 2016. Salvando las distancias procedimentales y de forma, la sentencia del TJUE y el pronunciamiento de la Corte IDH instan a los Estados a legislar para reconocer los matrimonios entre personas del mismo sexo, reconociendo derechos familiares inherentes a esta figura, como los que por su filiación afectan a derechos patrimoniales, de tutela o representación. Esta sentencia histórica puede suponer un avance en materia de derechos sin precedentes en la UE y tiene especial relevancia considerando las políticas LGBTIfóbicas impulsadas en los últimos años por gobiernos de algunos países de la Unión».

Recordamos que el TJUE emitió ayer una sentencia que reconoce el derecho de los hijos de parejas del mismo sexo a ser reconocidos en todos los países de la Unión Europea, también en aquellos Estados miembros cuya legislación nacional no recoge todavía el derecho al matrimonio igualitario. En dicha sentencia el tribunal destaca la garantía del derecho a la libertad de circulación y de residencia de la ciudadanía europea en el territorio de la UE, lo que implica el reconocimiento del estado civil de las personas establecidas en otros países de la Unión.

Esta posición de la justicia europea fue establecida después de analizar el caso de una pareja de mujeres, que contrajeron matrimonio en España en el año 2018 y que fueron madres en nuestro país un año después. Esta pareja tuvo que enfrentarse a la negativa de las autoridades de Bulgaria, país de una de ellas, al intentar registrarse ambas como progenitoras de la menor, lo que impidió tramitar su certificado de nacimiento y su documento de identidad búlgaro. Posteriormente la pareja denunció el caso ante un tribunal de Sofía, que acudió a la justicia europea para aclarar si la respuesta de las autoridades podía suponer una violación de los derechos fundamentales de la niña como ciudadana europea.